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Criminal Compliance como Inversión Estratégica

Por: Lucas Posada Pardo – lposada@sampedrotorres.com

El criminal compliance o compliance penal no puede ser concebido como un saludo a la bandera; pues bajo ningún concepto debe ser considerado como una obligación meramente formal. A grandes rasgos, el compliance penal constituye una herramienta estratégica que protege el patrimonio económico de las empresas, salvaguarda la libertad de sus integrantes y, sobre todo, genera valor organizacional. En los últimos años, su adopción ha crecido en Colombia impulsada por las exigencias regulatorias y los estándares internacionales de gobierno corporativo. No obstante, en la práctica, muchas compañías han limitado su alcance a la prevención de ciertos delitos —aquellos asociados a la corrupción o el lavado de activos—, dejando por fuera otros riesgos penales igualmente relevantes en el ámbito empresarial, como los delitos tributarios, aduaneros o societarios, entre otros.

Resulta incluso más llamativo que, en numerosos casos, el cumplimiento se reduce a una práctica exageradamente formalista que no logra materializar uno de sus objetivos más relevantes: permear la cultura organizacional, poniendo en evidencia los efectos prácticos de su implementación. Integrar estrategias, al interior de la empresa, que permitan entender el criminal compliance como un instrumento dinámico, que no solo evita sanciones, sino que fortalece la estructura interna, la confianza y la competitividad de las organizaciones, debe representar uno de los ejes centrales del plan de gestión social diseñado por alta la gerencia, con el fin de superar ese enfoque superficial y avanzar hacia una verdadera gestión del riesgo penal.

A partir de la práctica, hemos identificado que el error más común consiste en concebir el criminal compliance como un simple requisito burocrático. En muchos casos, las empresas implementan programas de cumplimiento únicamente para responder a exigencias de entidades de vigilancia y control, como las Superintendencia. No obstante, un verdadero sistema de compliance penal implica un cambio de cultura organizacional: supone identificar, evaluar y gestionar los riesgos penales inherentes a la actividad de la empresa, de manera proactiva y continua, adaptando un enfoque Top-Down, exigiendo el compromiso de la alta gerencia.

Cumplir únicamente con los requisitos formales resulta, además, en un despropósito. Esto en la medida en que este enfoque desvirtúa el objetivo esencial del compliance: fomentar una cultura de cumplimiento y de ética empresarial. Las compañías que se limitan a “cumplir por cumplir” no logran prevenir ni detectar conductas irregulares y suelen incurrir en lo que expertos en la materia han denominado un “compliance cosmético”. Adoptar una política de cumplimiento que cumpla con apenas los requisitos mínimos resulta en una forma de inversión infeciente, pues una vez que se considera que el riesgo de responsabilidad legal ha sido gestionado, el incentivo para invertir en el programa desaparece. Este tipo de cumplimiento superficial termina exponiendo aún más a las organizaciones, que con frecuencia son las mismas que terminan siendo sancionadas posteriormente por adoptar prácticas que no reflejan una verdadera gestión del riesgo penal.

En esa medida, el criminal compliance no se limita a la simple creación de políticas. Requiere entrenamiento, monitoreo y, sobre todo, la convicción de que la prevención penal forma parte del buen gobierno corporativo y que constituye, por encima de todo, una inversión que genera retornos positivos para la empresa. Un programa eficaz no solo protege a la organización frente a sanciones, sino que mejora su estructura interna de control y promueve la toma de decisiones éticas y responsables.

Por otro lado, en Colombia, la discusión sobre criminal compliance se ha centrado principalmente en la prevención de la corrupción y el soborno transnacional (C/ST) así como lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) principalmente en el desarrollo de manuales SAGRILAFT y PTEE exigidos por la Superintendencia de Sociedades. Si bien la gestión de estos es esencial, representan solo una pequeña parte del panorama de riesgos penales al que se enfrentan las empresas.

Las compañías, así como sus representantes legales y empleados están expuestas a otros riesgos menos visibles, pero que su manifestación conlleva consecuencias igualmente graves. Entre ellos, los delitos tributarios y aduaneros, derivados de omisiones o prácticas indebidas en la gestión fiscal o de comercio exterior; los delitos económicos y societarios, como la administración desleal, el abuso de confianza o el uso indebido de información privilegiada; e incluso los delitos contra la vida y la integridad personal.

Un enfoque integral de criminal compliance debe contemplar todos estos riesgos para evitar que en el futuro sean los miembros de la compañía quienes afronten las sanciones penales. Lo anterior requiere un diagnóstico integral del negocio que incluya la identificación de las áreas críticas y procesos susceptibles de generar exposición penal (como sujeto activo o pasivo). Es crucial evaluar los riesgos vinculados con terceros (proveedores, contratistas, intermediarios, clientes) e identificar riesgos “insospechados” derivados de innovaciones tecnológicas o cambios regulatorios. Ignorar esto puede significar una falsa sensación de seguridad.

Ahora bien, implementar un programa de criminal compliance no solo conlleva la evitación de riesgos, sino que además genera impactos económicos y organizacionales positivos. Las empresas que implementan programas de cumplimiento sólidos no solo reducen la probabilidad de ser objeto de sanciones o procesos judiciales, sino que también mejoran su eficiencia interna y su posicionamiento en el mercado.

En primer lugar, un entorno de cumplimiento genera mayor confianza interna. Cuando los empleados perciben que la empresa actúa con integridad y transparencia, se fortalece el sentido de pertenencia, se reducen los conflictos internos y se mejora la comunicación entre las áreas.

En segundo lugar, el cumplimiento penal genera valor de cara a clientes, inversionistas y consumidores. Un estudio que utilizó análisis de elección demostró empíricamente que los consumidores están dispuestos a pagar una prima de precio por productos de empresas con programas sólidos de cumplimiento. Esta percepción se traduce en ventajas competitivas reales: mejor acceso a cadenas de suministro internacionales y mejores condiciones de financiamiento.

Por último, y quizá lo más evidente, un programa de criminal compliance efectivo reduce la exposición a sanciones administrativas y judiciales. En un entorno donde las autoridades colombianas avanzan hacia una mayor responsabilidad penal de las personas jurídicas, contar con un sistema de prevención y control no solo puede servir como atenuante o eximente, sino como una garantía de continuidad y estabilidad empresarial.

El criminal compliance debe ser entendido como una inversión estratégica, no como un gasto. No solo evita pérdidas, sino que sus beneficios pueden maximizarse al alinear la inversión en compliance con la naturaleza de la empresa, la industria en la que habita y el producto que ofrece. Los programas no se crean iguales, y su valor surge de adaptarse a las necesidades de cada empresa.

El criminal compliance en Colombia está llamado a evolucionar, superando el enfoque formalista. La prevención penal debe asumirse como un pilar de la gestión empresarial, con un enfoque amplio, dinámico y estratégico. Un programa de compliance auténtico protege, fortalece y da valor a la empresa. Y, sobre todo, reafirma que el cumplimiento no se trata únicamente de evitar sanciones, sino de construir organizaciones éticas, sostenibles y competitivas en el largo plazo, que además pueden demostrar un claro retorno de la inversión.

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